Según informan los medios finalmente se determinó que era ilegal la participación de la escribana Diana Rosso en las elecciones y el Colegio de Escribanos lo definió como una falta ética grave.
En el marco del proceso electoral de CALF, se ha puesto de manifiesto la importancia de cumplir con los requisitos exigidos por el artículo Nº 51 del Estatuto de la cooperativa. Dicho artículo establece que las listas de candidatos que deseen participar en los comicios deben contar con el aval de un porcentaje mínimo del padrón de asociados habilitados para votar. Además, estos avales deben estar debidamente certificados ante Escribano Público, para garantizar la transparencia del proceso y la seguridad jurídica.
El artículo Nº 51 señala que las listas deben ser respaldadas por “el aval del uno por ciento (1%) del total del padrón de asociados habilitados para votar”, y que dicha documentación debe ser certificada por un escribano público. El incumplimiento de este requisito impide la oficialización de las listas, en línea con el compromiso de la cooperativa de mantener un proceso democrático justo y riguroso.
En este contexto, el pasado 10 de enero, la Secretaría Electoral de CALF recibió la documentación correspondiente a la lista “Verde Voz y Voto”, promovida por el Sr. Eduardo Coria. La documentación fue presentada con la intervención del escribano Diego Querejeta, cumpliendo así con el procedimiento establecido. No obstante, la Escribana Diana Haydé Rosso, identificada como Socia Nº 138632 y candidata a Consejera Titular en dicha lista, también fue señalada como responsable de la certificación de los avales.
Lo que ha generado controversia es el rol dual que desempeñó la Escribana Rosso. No solo certificó los avales necesarios para la presentación de la lista “Verde Voz y Voto”, sino que también era candidata en esa misma lista, lo que plantea una potencial violación del principio de imparcialidad que rige la función notarial. Esta situación ha sido denunciada por presunta violación de la Ley Nº 3264, que regula el ejercicio de la función notarial en la provincia de Neuquén, y del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
El artículo Nº 291 del Código Civil y Comercial prohíbe que un notario participe en asuntos en los que tenga un interés personal directo, lo que parecería aplicarse en este caso. Asimismo, el artículo Nº 25 de la Ley Nº 3264 señala que los notarios deben “mantener imparcialidad” en sus actos. La denuncia se basa en la sospecha de que la Escribana Rosso habría incumplido con esta obligación al actuar como certificante de un acto del que ella misma era parte interesada.
El Consejo Consultivo de Ética del Consejo Federal del Notariado Argentino ha subrayado en casos anteriores la importancia de la imparcialidad notarial. Según sus dictámenes, “el deber de imparcialidad constituye uno de los símbolos más antiguos de la función notarial” y es un requisito esencial para mantener la confianza de la comunidad. La falta de independencia y transparencia puede afectar la percepción pública sobre la actuación de los notarios.
En vista de estos antecedentes, se ha solicitado que el accionar de la Escribana Rosso sea investigado y, de ser necesario, sancionado por las autoridades competentes. Además, se ha planteado la posible incompatibilidad entre su rol como notaria y su candidatura a un cargo electivo y remunerado dentro de la cooperativa, lo que podría constituir una violación adicional a la Ley Nº 3264.
El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos ha resuelto que las actuaciones de la Escribana Rosso, en su rol dual de certificante y candidata, constituyen una falta ética grave. Se espera que este caso sirva como precedente para garantizar el cumplimiento de las normas éticas en la función notarial, protegiendo así la transparencia y la confianza en las instituciones democráticas.